ORDEN FORAL 303/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el reglamento técnico de producción integrada de patata.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La producción integrada representa un sistema de producción controlada cuya implantación garantiza la aplicación racionalizada y restringida de insumos, así como la elección de las combinaciones de rotaciones culturales mejor adaptadas al agrosistema. De este modo, los beneficios para la calidad de los alimentos producidos y para el medio ambiente son evidentes, así como para las explotaciones agrarias, que pueden comercializar sus producciones bajo un logotipo diferenciado reconocido.

Por Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos. En dicho Decreto Foral se establece la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, así como el reconocimiento de entidades de control y certificación y la creación de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra.

En todo este tiempo transcurrido desde mayo de 1997, se han aprobado diversos reglamentos técnicos específicos de producción integrada como el del espárrago, frutales de hueso, frutales de pepita, crucíferas, lechuga, alcachofa, tomate de industria, tomate de industria transformado, arroz, y cereales de invierno, kiwi y en el sector ganadero, a la avicultura, producción láctea, carne de potro, y de lechones.

El cultivo de la patata para siembra en Navarra llegó a ocupar una superficie importante en la zona pirenaica, de varios miles de hectáreas, favorecido por las condiciones climáticas derivadas de la altitud, que le protegían de las virosis trasmitidas por pulgones, y limitaban de manera ventajosa el tamaño de los tubérculos destinados a simiente. Actualmente, ocupa una superficie discreta,en torno a 230 hectáreas, habiéndose originado otro núcleo de producción en la montaña de la zona de Tierra Estella, así como en Valdizarbe. Estas nuevas zonas no han podido evitar un declive que se viene sucediendo desde hace varios años, siendo las cosechas obtenidas de gran calidad sanitaria, y el cultivo importante en el mantenimiento del agrosistema de montaña.

La producción de patata de consumo en Navarra está estabilizada en unas 100 hectáreas, no ofreciendo dificultades técnicas, con producciones aceptables, siendo la competencia de las producciones de otras zonas determinante en los bajos precios que se perciben, por lo que una producción diferenciada, basada principalmente en la profesionalización de los agricultores navarros en técnicas de producción de bajo impacto ambiental es una lógica y legítima aspiración.

Este proceso de declive puede verse frenado si las explotaciones que quedan, consiguen mejorar la comercialización de sus producciones, que actualmente lo son a través de intermediarios. Así, la utilización de una marca diferenciada es una meta alcanzable debido a la alta profesionalización de los productores que quedan, y a las estructuras de asesoramiento y control existentes en Navarra.

En este sentido, la creación del marco reglamentario para la producción integrada de patata, tanto de siembra como de consumo, favorece el respeto del medio ambiente al mismo tiempo que proporciona la posibilidad de diferenciar los productos obtenidos a su amparo.

El artículo 5 del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo establece que para cada cultivo se aprobará un reglamento técnico específico, en el que se establecerán los requisitos de producción necesarios para su consideración como producción integrada y en el que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas, permitidas y prohibidas.

El Servicio de Agricultura informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada, ha informado favorablemente sobre el nuevo proyecto de reglamento técnico para la producción integrada de patata.

Dicho proyecto de reglamento cumple los requisitos que establece el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Aprobación del Reglamento para la Producción Integrada de patata.

Se aprueba el Reglamento para la producción integrada de patata en la forma que se recoge en el anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2014.

Pamplona, 29 de agosto de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO

Normativa específica de producción integrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR