ORDEN FORAL 2114/1999, de 4 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública del proyecto de trazado del 'Desdoblamiento de la Ronda Este, tramo: Autopista A-15 - Variante de Olaz' y se aprueban los proyectos de construcción del 'Desdoblamiento de la Ronda Este,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2114/1999, de 4 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública del proyecto de trazado del "Desdoblamiento de la Ronda Este, tramo: Autopista A-15 - Variante de Olaz" y se aprueban los proyectos de construcción del "Desdoblamiento de la Ronda Este, tramo 1: Río Sadar-Variante de Olaz" y del "Desdoblamiento de la Ronda Este, tramo 2: Autopista A-15 - Río Sadar".

El proyecto de trazado del "Desdoblamiento de la Ronda Este, tramo: Autopista A-15 - Variante de Olaz", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 501/1999, de 15 de febrero, anunciándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 30, de 10 de marzo.

El Servicio de Caminos informa que durante la vigencia del plazo de información pública, se han formulado las alegaciones que a continuación se transcriben y a las que, seguidamente, se les da contestación:

Alegación 1.ª, del Ayuntamiento del Valle de Egüés:

  1. En el proyecto no se contemplan accesos a la prevista área residencial de Sarriguren, que es una previsión de las Normas Urbanísticas Comarcales, debiéndose contemplar los accesos a la variante.

  2. No se consideran los accesos a dos previsiones urbanísticas (Areas de Oportunidad A06 y residencial Ripagaina) que afectan al entorno de la actual rotonda de Mendillorri en acceso a Polígono Itanoa.

    Los accesos a Mendillorri se han diseñado con un elevado coste en arbolado y zonas verdes. Se acercan demasiado a las viviendas, incidiendo en el ruido y demás molestias.

  3. Se propone "agudizar" el ángulo de las curvas y la construcción de muros de contención.

    Contestación:

  4. No estando definidos los viales de entrada y salida del área residencial de Sarriguren, prevista en las Normas Urbanísticas Comarcales, la glorieta se ha proyectado con las características suficientes para que los accesos al área residencial de Sarriguren se puedan hacer desde esta glorieta.

  5. No estando definida la infraestructura viaria del Area de Oportunidad A06, en el proyecto, se ha tenido en cuenta para sus accesos la posibilidad de, en su momento, construir un ramal unidireccional de entrada a la A06, desde el enlace de Aranguren, pudiéndose hacer otros accesos desde la carretera que, partiendo en la glorieta del enlace anterior (enlace con la N-125) llega a Burlada.

    En cuanto a los accesos del área Residencial de Ripagaina, se podrían hacer desde la carretera N-125 a la altura de Mendillorri o desde la carretera que une la Ronda Este con Burlada.

  6. Se acepta la alegación en el sentido de proyectar un muro de contención en el ramal Mendillori-Mutilva, con el fin de disminuir las afecciones.

    El trazado del ramal no puede modificarse puesto que tal circunstancia conllevaría un aumento de la pendiente, siendo la afección prácticamente la misma.

    En cuanto a la afección sobre arbolado y zonas verdes, en el proyecto de medidas correctoras se han incluido las unidades con las que se compensan las pérdidas derivadas de la construcción de la carretera.

    Alegación 2.ª, de don Marcos Eugui Pastor (y 114 firmas más):

  7. Con los ramales de acceso a Mendillorri y Badostáin, se suprime una buena parte de zona verde y arbolada, acercándose los taludes a 10 metros del edificio de viviendas próximo; por tanto se solicita el mantenimiento de toda la superficie de zona verde y arbolada actualmente existente; la construcción de muros de contención en la entrada y salida a Mendillorri, o darle...

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