RESOLUCION 456/1999, de 5 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de 'Construcción del desdoblamiento de la Ronda Norte, entre Artica y la N-121, en Villava'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 456/1999, de 5 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Construcción del desdoblamiento de la Ronda Norte, entre Artica y la N-121, en Villava".

El proyecto de "Construcción del desdoblamiento de la Ronda Norte, entre Artica y la N-121, en Villava", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 157/1999, de 5 de febrero, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 27, de 3 de marzo de 1999.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados sometiéndose el proyecto a información pública, al objeto de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimaran oportunas.

El Servicio de Caminos informa que, transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª, formulada por don Juan Miguel Munárriz Barbero, que:

Solicita que las comunicaciones relacionadas con el expediente expropiatorio de la parcela 1729, polígono 6, de Pamplona, propiedad de doña Encarnación Viscarret Babiot, le sean remitidas a su nombre a la siguiente dirección; calle Larraya, 4-4.º izquierda, 31180-Zizur Mayor, en base al poder notarial cuya copia adjunta.

Contestación: Se estima lo alegado si bien en el momento del levantamiento de actas deberá concurrir con el original del poder notarial.

Alegación 2.ª, de don Miguel Angel Larráyoz Lezáun (mandatario verbal de Hermanos Ferrer Irurzun), que:

Solicita sustituir los titulares que figuran en las fincas con número de orden PA-2 y PA-3, por el nuevo titular de las mismas, Navarra de Gestión y Proyectos Inmobiliarios S.L., con domicilio en Pamplona, calle Leyre 11-bis-2.º

Contestación: Se estima lo alegado y se notificará al nuevo titular.

Alegación 3.ª, de don Luis María Martínez Oroquieta (en representación de Construcciones Gregorio Martínez, S.A.); don Bienvenido Artaso Marco (en representación de Construcciones Artaso Hnos., S.L.); don Francisco J. Alforja Sagone (en representación de Miguel Rico y Asociados, S.A.); don Julio Acinas García (en representación de Avanco S.A. de Gestión Inmobiliaria); don Víctor María Lizarraga Echeverría (en representación del Grupo Esteban Lizarraga, S.L.); don José Luis Osaba Roncal (en representación de Navarra de Gestión y Proyectos Inmobiliarios, S.L.); don Eduardo Sanzol Baztán (en representación de Construcciones Sanzol, S.A.) y don Ignacio Aizpún Viñes (en representación de Promociones y Construcciones de Navarra, S.L.), que:

  1. Solicitan sustituir los titulares que figuran en las fincas con número de orden siguientes;

    A.-La parcela AR-9, cuya titularidad se atribuye a don Miguel Erviti Larumbe, ha pasado a ser propiedad de Construcciones Sanzol, S.A. como consecuencia de la compra formalizada el 4 de agosto de 1998.

    B.-La parcela AN-24, cuya titularidad se atribuye a don Saturnino Astiz Irazoqui, ha pasado a ser propiedad de Construcciones Sanzol, S.A. como consecuencia de la compra formalizada el 13 de octubre de 1998.

    C.-La parcela PA-1, cuya titularidad se atribuye a Construcciones Mariezcurrena, S.L., ha pasado a ser propiedad de Avanco S.A., Construcciones Gregorio Martínez, S.A. y Grupo Esteban Lizarraga, S.L., por terceras e iguales partes, como consecuencia de la compra formalizada el 17 de agosto de 1998.

    D.-Las parcelas PA-2 y PA-3, cuya titularidad se atribuye a doña Inés Ferrer Irurzun, ha pasado a ser propiedad de Navarra de Gestión y Proyectos Inmobiliarios S.L., como consecuencia de la compra formalizada el 18 de diciembre de 1998.

    E.-La parcela PA-4, cuya titularidad se atribuye a don Agustín Madoz Jáuregui, ha pasado a ser propiedad de Avanco S.A., Construcciones Gregorio Martínez, S.A., Grupo Esteban Lizarraga, S.L. y Miguel Rico y Asociados, S.A. por cuartas e iguales partes, como consecuencia de la compra formalizada el 14 de agosto de 1998.

    F.-La parcela PA-6, cuya titularidad se atribuye a doña Concepción Iriarte Ibáñez, ha pasado a ser propiedad de Avanco S.A., Construcciones Gregorio Martínez, S.A. y Grupo Esteban Lizarraga, S.L., por terceras e iguales partes, como consecuencia de la compra formalizada el 8 de septiembre de 1998.

    G.-La parcela PA-7, cuya titularidad se...

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