ORDEN FORAL 243 BIS/2006, de 21 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se designa al Secretario de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 243 BIS/2006, de 21 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se designa al Secretario de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece en su apartado 1 una Junta Arbitral con las siguientes funciones:

  1. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.

  2. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

El Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 7 establece lo siguiente:

"1. La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

(...)"

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7...

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