ORDEN FORAL 177/1999, de 4 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 1999-2000 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 177/1999, de 4 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 1999-2000 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Por Orden Foral 177/1999, de 4 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 1999-2000 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que se regirá por las siguientes,

BASES

I.-Objeto de la Convocatoria.

Norma 1.ª Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, madre o tutor de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les correspondiera serlo, por faltar en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de localidad próxima y distante en menos de cinco kilómetros de ésta, el modelo lingüístico de su interés dentro de los establecidos en la normativa vigente (Enseñanza en euskera en modelos D o B, enseñanza de euskera en modelo A o enseñanza en castellano).

II.-Estudios incluidos en la convocatoria.

Norma 2.ª Los estudios para los que se destinan las ayudas en la presente convocatoria son los correspondientes a:

-Centros de segundo ciclo de Educación Infantil (3-6), Enseñanza Primaria (6-12) y/o Enseñanza Secundaria Obligatoria (12-16).

III.-Tipos de ayuda que se conceden.

Norma 3.ª Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

-Transporte.

-Comedor.

-Residencia en razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase.

La ayuda por el concepto de residencia será incompatible con las de transporte y comedor. No se otorgarán ayudas de comedor si fuese denegada la ayuda de transporte, excepto en el caso de alumnos que no tengan ayuda de transporte por coincidir el mismo con el de un cónyuge o tutor a su lugar de trabajo.

IV.-Supuestos que no son objeto de ayuda.

Norma 4.ª 1. No será considerado, en ninguno de sus conceptos, desplazamiento objeto de ayuda aquel que se efectúe dentro de la propia localidad, ni el que no suponga un desplazamiento superior a 5 kilómetros entre la localidad del solicitante y la del centro docente al que acude.

  1. En ningún caso se concederá ayuda por el concepto de enseñanza (matrículas, libros, actividades educativas o extraescolares, etc.).

  2. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa de forma estipulada por al Administración Educativa (como es el caso de desplazamiento realizado a una concentración escolar) o el que sea realizado por cuenta del alumno si existiese ese servicio.

  3. No será objeto de ayuda el desplazamiento a otro centro si existiese cerca del domicilio del alumno un centro público con igual modelo lingüístico al que cursa el alumno.

  4. En el caso en que el desplazamiento se realizase a otro centro público distinto de aquel más próximo que cuenta con el modelo lingüístico deseado, se tomará como referencia de ayuda la distancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR