ORDEN FORAL 80/2007, de 3 de julio de 2007, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 80/2007, de 3 de julio de 2007, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Mediante Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 72, de 11 de junio de 2007), se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 138, de 9 de junio de 2007), se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto, resulta necesario modificar la normativa reguladora de acceso a los destinos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _Efectuar las siguientes modificaciones en el texto de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

Uno._Se añade un párrafo, a continuación de los dos primeros párrafos dentro del apartado a) de la Norma Segunda relativa a requisitos generales, con la siguiente redacción:

"Ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena."

Dos._Se añade un párrafo, a continuación del primer párrafo dentro del apartado d) de la Norma Segunda relativa a requisitos generales, con la siguiente redacción:

"Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de las funciones."

Tres._Se modifica la Norma Cuarta relativa a asignación de puestos de trabajo, que queda redactada de la siguiente manera:

"Cuarta._Adjudicación de destinos.

Para cubrir los puestos de trabajo definidos en la plantilla de comienzo de curso de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recurso Humanos asignará a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, mediante el siguiente procedimiento:

  1. Determinadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios las necesidades existentes en los centros, el Servicio de Recursos Humanos publicará en las fechas que establezca el Departamento de Educación, la relación de puestos de trabajo que se ofertarán en el acto público que se convoque al efecto.

  2. La adjudicación de puestos de trabajo ofertados, serán adjudicados en acto público o en su caso, mediante el procedimiento que se determine...

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