ORDEN FORAL de 11 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se determina la no concesión de nuevas ayudas al fomento de las producciones integrada y ecológica en la campaña 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se determina la no concesión de nuevas ayudas al fomento de las producciones integrada y ecológica en la campaña 2002.

La Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficies a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, regula las ayudas al fomento de la producción integrada y producción ecológica para la campaña 2002.

El artículo 13 de dicha Orden Foral condiciona la concesión de ayudas de nuevas solicitudes, así como la ampliación de superficies objeto de compromiso de beneficiarios con concesiones en años anteriores, a la disponibilidades consignadas en el Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 2002 y a la autorización de gastos plurianual en posteriores ejercicios, estableciendo, asimismo, criterios de prioridad a la hora de resolver las nuevas concesiones.

Conocido el Presupuesto de Gastos asignados a la partida correspondiente a las medidas agroambientales, como consecuencia de la prórroga de presupuestos del ejercicio 2001 al ejercicio 2002, se comprueba que la cantidad asignada no es suficiente para cubrir todos los gastos derivados de las solicitudes de la campaña 2001 y anteriores, por lo que no pueden asumirse nuevos compromisos de gasto, cuyo elevado importe se desconoce "a priori".

Por otra parte, la Comisión Europea ha exigido diversas aclaraciones y modificaciones en el régimen relativo a las ayudas agroambientales, que todavía permanecen sin cerrar. En esta situación, la concesión de nuevas ayudas se realizaría en un contexto de inseguridad jurídica y podría ocasionar en el futuro consecuencias financieras negativas para la Comunidad Foral.

A la vista de lo expuesto, resulta necesario ordenar la no concesión de nuevas ayudas, con el fin de evitar perjuicios añadidos a los posibles nuevos solicitantes.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley...

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