ORDEN FORAL 43/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de los animales, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten al medio ambiente y a los animales domésticos de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley, en el artículo 33, punto 1, considera como programas de control y erradicación de enfermedades de los animales, las acciones sanitarias de carácter especial y obligatorias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo desarrollo se apliquen técnicas específicas de epizootiología veterinaria orientadas al control y, en su caso, erradicación de aquellos procesos patológicos de los animales que presenten una elevada prevalencia en la población animal o humana (tales como la tuberculosis o la brucelosis), o que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas (como ocurre con la leucosis y la perineumonía). Asimismo, el punto 2 del artículo 33 de la citada Ley Foral señala que los Programas de Control y Erradicación de enfermedades de los animales se establecerán mediante Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene implantados una serie de Programas de vigilancia, control y erradicación que son presentados a la Comisión Europea para su aprobación y en su caso son objeto de cofinanciación. Estos programas tienen carácter anual o plurianual y están adaptados a la situación sanitaria de cada región en los momentos actuales y por tanto son de aplicación en nuestra Comunidad Foral.

Desde la publicación de la Orden Foral de 8 de octubre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban los programas de control y erradicación de determinadas enfermedades de las especies bovina, ovina y caprina, y de la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de desarrollo y aplicación en Navarra del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky hasta la actualidad, se han continuado realizando algunos programas, que aunque han alcanzado un nivel extraordinario de éxito, no han culminado totalmente en la erradicación.

Es necesaria, por tanto, la publicación de una nueva norma que revise, actualice y establezca en su caso las particularidades de la ejecución de las campañas de saneamiento en el marco de determinados Programas de Vigilancia, Control y Erradicación de las enfermedades animales, para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobar las normas por las que se regula la ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.
Artículo 2 Establecer las enfermedades animales comprendidas en los Programas de Vigilancia, Control y Erradicación, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 3 Regular los movimientos de animales con destino a explotaciones de la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Orden Foral.
Disposición adicional única –Aplicabilidad de los programas nacionales.

Sin perjuicio de lo previsto en esta norma, será de aplicación el contenido de los programas nacionales de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina y brucelosis ovina y caprina, aprobados anualmente a nivel nacional por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, y en la Unión Europea mediante Decisión comunitaria para su cofinanciación, y a los cuales se dará publicidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Quedan derogadas la Orden Foral de 8 de octubre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban los programas de control y erradicación de determinadas enfermedades de las especies bovina, ovina y caprina, y la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de desarrollo y aplicación en Navarra del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de febrero de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I Artículos 1 a 9

Normas por las que se regula la ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los programas de vigilancia, control y erradicación de las siguientes enfermedades animales en las explotaciones ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

    –Bovino:

    Tuberculosis. Brucelosis. Leucosis enzoótica bovina. Perineumonía contagiosa bovina. Lengua azul. Encefalopatías espongiformes transmisibles. Paratuberculosis. –Ovino:

    Brucelosis ovina y caprina. Lengua azul. Encefalopatías espongiformes transmisibles. –Caprino:

    Brucelosis ovina y caprina. Lengua azul. Tuberculosis. Encefalopatías espongiformes transmisibles. –Porcino y jabalíes:

    Enfermedad de Aujeszky. Peste porcina clásica. Peste porcina africana. Enfermedad vesicular porcina. –Ciervos, corzos y gamos:

    Tuberculosis. Brucelosis. –Muflones:

    Brucelosis ovina y caprina. 2. Asimismo, serán incluidas en lo dispuesto en la presente Orden Foral, aquellas otras enfermedades para las que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente apruebe programas de vigilancia, control y erradicación.

  2. La edad y la frecuencia con la que los animales deberán ser sometidos a pruebas de diagnóstico será la establecida en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2 Pruebas oficiales.

Las pruebas oficiales serán las determinadas en el anexo II de esta Orden Foral, salvo en el caso de las especies cinegéticas, en las que las pruebas analíticas quedan reguladas por el Real Decreto 1082/2009,...

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