ORDEN FORAL 118/1998, de 24 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 1998/99.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 118/1998, de 24 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 1998/99.Boletín Oficial de Navarra Número 53 - Fecha 04/05/1998

El artículo 46 de Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación y Cultura, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con los centros clasificados provisionalmente o autorizados con carácter excepcional y transitorio en su totalidad o en algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

El artículo 7.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 109, de 9 de septiembre), por el que se aprueba un nuevo Calendario de Aplicación de la L.O.G.S.E. en la Comunidad Foral de Navarra, establece que en el curso 1998/99 se implantarán las enseñanzas de primer curso de Bachillerato y la Formación Profesional específica de grado medio y dejarán de impartirse las de tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, primer curso de Bachillerato Experimental en todas sus modalidades, primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, en régimen de enseñanzas especializadas, el curso de enseñanzas complementarias para el acceso del Primero al Segundo Grado de la Formación Profesional y los Módulos Profesionales de nivel 2.

También se anticipa la implantación de Ciclos Formativos de grado superior y el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de forma provisional y transitoria hasta su implantación con carácter general, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 153/1994.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar o prorrogar los conciertos vigentes que se renovaron o se suscribieron al amparo de la Orden Foral 20/1995, de 30 de enero, por la que se dictaban normas para la aplicación de conciertos educativos en el cuatrienio 1995/96 al 1998/99, para el próximo curso 1998/99.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y con el...

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