DECRETO FORAL 298/2001, de 15 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación en Navarra del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, establece diversas medidas higiénico-sanitarias en orden a la prevención y control de la legionelosis en aquellas instalaciones susceptibles de transmitir la Legionella. El mismo ha sido dictado con carácter de norma básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

El citado Real Decreto, además de medidas preventivas y tratamientos establece las funciones de inspección sanitaria a desarrollar en relación con las instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación del mismo. Específicamente establece la obligación, para los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, de notificar a la Administración sanitaria competente el número y características técnicas de las mismas, así como las modificaciones que afecten al sistema.

La adaptación de las medidas y funciones contenidas en el citado Real Decreto a la estructura organizativa de la Comunidad Foral de Navarra, aconseja la adopción del presente Decreto Foral.

Asimismo las medidas a adoptar precisan de la previa modificación del Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Censo de instalaciones.
  1. A fin de facilitar la inspección y control de las medidas preventivas que resultan del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis se dispone la creación en el Instituto de Salud Pública de un censo centralizado de todas aquellas torres de refrigeración y condensadores evaporativos que sean declaradas por sus titulares en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar el número y características...

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