ORDEN FORAL 45/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El número 2 del mencionado artículo 82 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 83 del precitado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

Por otra parte, el artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine el Consejero del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50% de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones, establecer las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2008 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.

  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o hayan satisfecho pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Artículo 2 º Domicilio declarado.

En el apartado correspondiente del impreso o del programa de ayuda de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se deberá señalar la relación existente entre el declarante y el domicilio fiscal reflejado en el mismo, referida al momento en que se presente la declaración. Dicho domicilio será válido a efectos de notificaciones salvo que se señale expresamente otro diferente a través de los medios habilitados con carácter general.

Artículo 3 º Titularidad de inmuebles urbanos.

Los sujetos pasivos, en el apartado correspondiente del impreso o del programa de ayuda de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán identificar los inmuebles urbanos de los que sean titulares, indicando el destino que se ha dado a cada uno de ellos en el año 2008 en función de las opciones que se ofrecen tanto en el impreso como en el programa de ayuda.

Artículo 4 º Plazo de presentación.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 21 de abril y 23 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, dicho período voluntario de presentación comenzará el día 7 de abril de 2009 y terminará el día 23 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo del año 2008 se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web www.navarra.es.

Las mencionadas declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales aprobados mediante Orden Foral por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5 º Documentos y justificantes a presentar.
  1. Los documentos y justificantes relativos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a presentar por los sujetos pasivos son los siguientes:

    1. Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:

      -Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.

      -Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

      -Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.

      -Porcentaje de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto, e importe de la misma.

      -Importe de los rendimientos y retenciones satisfechas en 2008 que correspondan a años anteriores.

      -Importe de las rentas exentas.

      -Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos...

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