DECRETO FORAL 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

Habitualmente los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra que presentan cualquier proceso patológico pueden ser atendidos en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. No obstante, existen ciertos tratamientos que no se realizan en dichos centros y, como consecuencia, los pacientes deben ser derivados a centros de otras Comunidades Autónomas, ocasionándoles unos gastos que no se producirían de haberse podido tratar en Navarra.

Mediante el presente Decreto Foral se pretende contribuir a hacer menos onerosos los gastos que precisen realizar los pacientes y, en su caso, el acompañante de los mismos, con motivo del desplazamiento para recibir asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral.

El artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que la Administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

El artículo 32 de Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, atribuye a la Administración de la Comunidad Foral el ejercicio de las potestades reglamentarias, de administración y revisora, en materia de asistencia sanitaria, conforme al ámbito competencial recogido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra.

El artículo 10. k) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo y ejecución de las leyes forales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de julio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Dietas de...

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