ORDEN FORAL 120/2000, de diez de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las instalaciones eléctricas en alta tensión para el suministro a consumidores diseminados en el medio rural.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 120/2000, de diez de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las instalaciones eléctricas en alta tensión para el suministro a consumidores diseminados en el medio rural.

La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, establece en su artículo 10 el derecho de todos los consumidores al suministro de energía eléctrica en el territorio nacional, en las condiciones de calidad y seguridad que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

La misma Ley fija entre las finalidades perseguidas por ella la racionalización, eficiencia y optimización de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas, aprobado por Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, tras señalar en su artículo 23 que para que una instalación eléctrica quede de propiedad del consumidor, debe éste manifestar tal deseo y obtener la previa conformidad del correspondiente Organo competente, establece en el artículo 27 la capacidad de la Comunidad Autónoma para determinar las correcciones pertinentes en las actuaciones ya realizadas en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto.

El artículo 3.3 de la Ley 54/1997 antes citada atribuye a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos Estatutos, entre otras competencias, las de regular el régimen de acometidas y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios, así como para impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o distribución de su competencia, para la adecuada prestación del servicio.

Las especiales características del suministro de energía eléctrica a lugares aislados, cuando en esos lugares se ubican varios consumidores, como es el caso cada día más frecuente de estaciones base de telefonía móvil, aconsejan una mayor ordenación de las líneas eléctricas en alta tensión para el suministro a instalaciones con esas características, de forma que se racionalice y optimice su utilización y se minimice el impacto sobre el medio natural.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Foral 189/85, de 9 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Foral en...

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