ORDEN FORAL 176/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se determinan la llevanza y el diligenciado deLibros registro en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 176/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, regula las obligaciones formales, contables y registrales de los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollan actividades empresariales o profesionales, autorizando, en el apartado 8 del citado artículo, al Consejero de Economía y Hacienda para determinar la forma de llevanza y del diligenciado de los Libros registro que los referidos sujetos pasivos deben llevar en función de la modalidad del régimen de estimación que apliquen para determinar su rendimiento.

En uso de esta autorización se precisan en la presente Orden Foral los datos que, derivados de su actividad, deben consignar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas en los Libros registro que al efecto lleven y la forma en que deben diligenciarse aquéllos.

Al igual que en la Orden Foral 1224/1995, de 12 de diciembre, que se deroga, se posibilita el cumplimiento de la obligación de diligenciado, sin necesidad de que el sujeto pasivo presente los Libros en el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la cumplimentación de una comunicación, según el modelo 04 "Comunicación de libros obligatorios".

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Llevanzade Libros registro a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno._Los sujetos pasivos y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, y los que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa estarán obligados a llevar los siguientes Libros registro:

  1. Libro registro de ventas e ingresos, en el que se consignarán los derivados del ejercicio de su actividad reflejando, al menos, los siguientes datos:

    _El número de anotación.

    _La fecha en que cada una de las ventas o ingresos se hubiere devengado, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.

    _El número de factura o de documento sustitutivo en el que se refleje la venta o el ingreso.

    _El concepto suficientemente detallado por el cual se producen.

    _El importe de las ventas o de los ingresos, con separación, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.

  2. Libro registro de compras y gastos, en el que se consignarán los producidos en el ejercicio de su actividad reflejando, al menos, los siguientes datos:

    _El número de anotación.

    _La fecha en que cada uno de aquéllos se hubiera producido, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.

    _El número de factura o del documento sustitutivo en el que se reflejen.

    _El concepto suficientemente detallado por el cual se producen.

    _El importe de aquéllos, con separación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR