ORDEN FORAL 116/2011, de 1 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para el año 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el de la infancia y familia en atención primaria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Visto el Acuerdo de 21 de febrero de 2011, del Gobierno de Navarra, por el que se autorizó la utilización del régimen de evaluación individualizada en la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para el año 2011.

Por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuyendo a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, entre otras funciones, el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a las familias de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el artículo 2.2 del citado Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, atribuye la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas directas como medida complementaria para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para el año 2011.

  2. Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 950001 92210 4809 231503 "Ayudas a la Conciliación", del presupuesto de gastos de 2011.

  3. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas directas con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para el año 2011, como media complementaria para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y contribuir por tanto a lograr la igualdad de las personas.

    Mediante la concesión de las citadas ayudas se persigue fomentar y promover la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas recién nacidos e implicar en los cuidados básicos al padre de familia, favoreciendo el cambio de mentalidad social haciendo comprender que el cuidado de los hijos e hijas no son responsabilidad exclusiva de un sexo, sino que en ellos deben participar hombres y mujeres, con los mismos deberes y derechos en la crianza de los hijos e hijas.

  2. Acciones subvencionables.

    2.1. Se concederá una ayuda económica de pago mensual a las personas integrantes de una familia por el nacimiento de su segundo hijo o hija, o sucesivos, y hasta que este/a cumpla doce meses o, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2011, cuando el padre y la madre trabajen y el padre haya solicitado la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda.

    2.2. En el caso de adopción o de menores que se encuentren en la unidad familiar en situación de acogimiento con previsión de duración superior a un año, el periodo de concesión se computará desde la fecha de adopción o desde la fecha de constitución del acogimiento.

    En el caso de menores con discapacidad, el plazo empezará a contarse desde la fecha del reconocimiento del grado de discapacidad.

    2.3. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral, cada hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33% computará como dos.

    En los casos en los que no se pueda valorar el grado de discapacidad al no estar las secuelas definitivamente establecidas, la consideración de discapacitado a efectos de la concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral estará condicionada al informe favorable de la unidad administrativa encargada de la valoración de dicha circunstancia.

    2.4. No se computarán como integrantes de la unidad familiar los hijos o hijas biológicos, adoptivos o acogidos, mayores de dieciocho años.

  3. Cuantía.

    3.1. El importe de la ayuda a los hombres que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria será de 600...

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