ORDEN FORAL 38/2001, de 22 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral 66/2000, de 11 de mayo, por la que se regulan las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 38/2001, de 22 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral 66/2000, de 11 de mayo, por la que se regulan las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial de Navarra.

Por Orden Foral 66/2000, de 11 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se regularon las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial de Navarra.

Por otra parte, la Orden Foral 69/2000, de 18 de mayo, por la que se desarrollan las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, para las empresas del sector de la distribución comercial establece que podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, entre otras, empresas paracomerciales cuya actividad se encuentra estrechamente relacionada con la actividad comercial, y los establecimientos comerciales de carácter colectivo.

Con el objeto de posibilitar la mejora de la gestión y productividad de las empresas paracomerciales y de los establecimientos colectivos, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías, resulta conveniente modificar la Orden Foral 66/2000, a fin de incluir a las citadas empresas como posibles beneficiarios de las ayudas.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único El artículo 2.º de la Orden Foral 66/2000, de 11 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.º Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

2.1.1. Las pequeñas empresas comerciales que cumplan los requisitos que más adelante se establecen.

2.1.2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo, promovidos o gestionados por los propios comerciantes y las entidades de comercio asociado, que modernicen o creen servicios colectivos que mejoren el poder de compra de sus miembros, aumenten el grado de competitividad y contribuyan a la racionalización del sector siempre que: estén participados al menos en un 75% por pequeñas empresas cuyas actividades pertenezcan a los epígrafes incluidos entre el 52.1 y 52. 6 de la CNAE 93 y estén participados al menos en...

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