ORDEN FORAL 89/1996, de 24 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se distribuye el crédito especial de 500 millones regulado por las Leyes Forales 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y 15/1995, de Presupuestos Generales de Navarra para 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 89/1996, de 24 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se distribuye el crédito especial de 500 millones regulado por las Leyes Forales 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y 15/1995, de Presupuestos Generales de Navarra para 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 22/07/1996

La Disposición Adicional octava de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, establece: "El fondo de participación de las entidades locales en los impuestos de Navarra para el ejercicio 1996, en su parte de trasferencias corrientes, contendrá una línea especial, por importe de 500 millones de pesetas, que se distribuirá en relación directa a la presión fiscal municipal ejercida por los ayuntamientos y en proporción a su población de derecho. No participarán en este reparto aquellos ayuntamientos cuya presión fiscal, según liquidación de las cuentas municipales correspondientes al ejercicio 1994 sea inferior a la medio obtenida en los ayuntamientos de Navarra".

En desarrollo de la mencionada Disposición Adicional la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996 en el artículo 19, apartado 4.º establece:

"Para la distribución del crédito especial de 500 millones establecido por la Ley Foral 2/95, se requiere en primer lugar calcular la media de la presión fiscal que se obtendrá de acuerdo con la siguiente formula:

Presión Fiscal media (MPF) = Pfi / N

Para el cálculo del Pfi se sumarán los derechos liquidados por contribución urbana, rústica y licencia fiscal y se dividirá por el ingreso potencial.

Dicho ingreso potencial se calcula sumando los que resulten de aplicar el tipo máximo en las contribuciones rústica y el tipo máximo de contribución urbana una vez aplicada sobre las bases catastrales un índice corrector indicativo del valor de mercado en función de los datos facilitados por el Servicio de Riqueza Territorial y el recargo máximo permitido, aplicado a las cuotas de licencia fiscal.

El número de ayuntamientos (N) a tener en cuenta a los efectos del cálculo de la media MPF, serán los que remitan cuentas del ejercicio 1994 o Certificado de los derechos liquidados para los conceptos definidos en el apartado anterior, antes del 31 de marzo de 1996.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Foral 2/95, el reparto de la citada cuantía de 500 millones se realizará entre aquellos ayuntamientos que, habiendo...

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