DECRETO FORAL 366/1998, de 28 de diciembre, por el que se determinan los servicios mínimos en los contratos de conservación integral de los Distritos de Pamplona, Aoiz, Estella, Tudela y Tafalla, con motivo de la huelga convocada, con carácter indefinido, por los representantes sindicales de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de los citados contratos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Los representantes sindicales de los trabajadores de las empresas "Pascual y Villar, S.A." y "Esteban e Hijos, S.A.", adjudicatarias de las obras de conservación integral de las carreteras de los Distritos de Pamplona, Aoiz, Estella, Tafalla y Tudela, han convocado huelga indefinida a partir del día 28 de diciembre de 1998.

Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el ejercicio del derecho de huelga no puede limitar el ejercicio de otros derechos de los demás ciudadanos y así, si importante es el ejercicio del derecho de huelga, no menos importantes son otros derechos como el derecho a la educación, al trabajo, al transporte laboral, etc., que se verían afectados en caso de que las carreteras sean intransitables, tanto en el supuesto de que se produzcan fenómenos climáticos adversos, por no prestar los servicios de limpieza y de adopción de medidas de seguridad que son objeto de los mencionados contratos, principalmente el servicio de retirada de nieve; como en el caso de que se registren otras afecciones a la red de carreteras (desprendimientos, inundaciones, accidentes graves, etc).

Por ello, la fijación de unos servicios mínimos esenciales, siempre que guarden la debida proporcionalidad, es constitucionalmente legítimo, por cuanto el derecho de huelga de los trabajadores, que naturalmente produce un quebranto y molestia generalizada a la sociedad, no debe ocasionar la paralización total de la actividad social, pues ello supondría una coacción intolerable sobre el grupo social por la circunstancia de que el trabajo realizado afecta a servicios públicos y a derechos individuales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y el artículo 49.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1

º La situación de huelga indefinida convocada a partir del día 28 de diciembre de 1998 por los representantes sindicales de los trabajadores...

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