DECRETO FORAL 68/2006, de 9 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas en relación con la homologación, autorización e instalación de máquinas de juego y el régimen de los salones de juego.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 68/2006, de 9 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas en relación con la homologación, autorización e instalación de máquinas de juego y el régimen de los salones de juego.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, aprobada en desarrollo de la competencia exclusiva que en materia de casinos, juegos y apuestas corresponde a Navarra a tenor del artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Reglamento de Máquinas de Juego, aprobado por el Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, el Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, que regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego, modificado por Decreto Foral 148/1999, de 10 de mayo, el Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y la Orden Foral 235/2001, de 2 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que actualiza el precio de la partida y los premios máximos de las máquinas de juego y dicta las previsiones necesarias para su adaptación al euro, constituyen el marco normativo en el que se regula el régimen de autorización, instalación y explotación de las máquinas de juego en la Comunidad Foral de Navarra.

La evolución registrada en el sector a lo largo de todos estos años, la dificultad de disponibilidad de algunas máquinas y elementos de juego adaptados a la normativa vigente en Navarra, por encontrarse fuera de fabricación, sin que la dimensión del mercado fomente su reintroducción en las líneas de producción, así como la necesidad de homogeneizar las características básicas de los materiales de juego entre las diversas Comunidades Autónomas, hacen necesaria la modificación de dichas normas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de octubre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1 º Máquinas de juego autorizadas.
  1. Podrán ser homologadas y, consiguientemente, autorizada su instalación y explotación en Navarra, las máquinas con premio programado o de tipo B, de un solo jugador, que reúnan las siguientes características:

    1. El precio máximo de la partida simple será de 0,20 euros, admitiéndose la posibilidad de la realización alternativa, a voluntad del jugador, de dos o tres partidas simultáneas.

    2. El premio máximo que la máquina puede entregar en una partida será el que resulte de multiplicar por cuatrocientos el precio máximo de la partida simple o de la suma de los precios de las partidas simultáneas.

    3. El porcentaje de devolución en premios en un ciclo de veinte mil partidas consecutivas no será inferior al 70% del valor de las partidas efectuadas en el ciclo.

    4. La duración media de la partida no será inferior a cinco segundos, computados de forma que la duración mínima de 360 partidas sea igual o superior a 30 minutos.

    5. El contador de créditos de las máquinas no admitirá una acumulación superior al equivalente a cincuenta veces el precio máximo de la partida simple.

    6. El importe de los premios obtenidos y no satisfechos, acumulados en el marcador de premios, podrá trasladarse en cualquier momento al contador de reserva, el cual permitirá bien su expulsión y recuperación, bien su traslación al contador de créditos, en ambos casos a voluntad y por acción expresa del jugador, o directamente al contador de créditos, en este caso hasta el límite a que antes se ha hecho referencia para el mismo, también a voluntad y por acción expresa del jugador.

    7. Los monederos podrán admitir monedas o billetes de valor nominal no superior a 100 veces el precio máximo autorizado para la partida simple.

    8. Las máquinas de juego podrán expresar los planes de ganancias en múltiplos del precio de la partida o en euros.

    9. El juego y su desarrollo...

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