ORDEN FORAL 95/2010, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que establecen las normas que regulan las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde, asimismo, a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el artículo 53, establece una medida destinada a fomentar la diversificación hacia actividades no agrícolas.

Mediante Decisión C (2007) 6163, de 4 de diciembre de 2007, la Comisión aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, siendo modificado, posteriormente, por Decisión C (2009) 10412, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009. Este documento es el principal instrumento de la política estructural agraria para conseguir un desarrollo sostenible y reforzar la competitividad de las zonas rurales, en el que se ha plasma la anterior medida a la vez que se tiene en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en lo relativo al objetivo I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", línea de actuación L.1.5 "Acompañamiento a la diversificación de actividades no agrarias complementarias en explotaciones agrarias y empresas agroalimentarias".

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento. En ella se faculta a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha norma y, en particular, para regular las subvenciones total o parcialmente financiadas por los Fondos europeos agrícolas.

A la mencionada medida le es de aplicación, con carácter supletorio respecto a las normas comunitarias, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas a la diversificación hacia actividades no agrarias.

Se aprueban las normas que regulan las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, que figuran en el anexo I a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Convocatoria ayudas año 2010.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias, en el marco del programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, para el año 2010.

  2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 30 de abril de 2010, a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.- Procedimientos correspondientes al año 2009.

La presente Orden Foral no será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se hubiesen iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa procedente.

Disposición adicional tercera.- Créditos presupuestarios.

Conforme al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de enero de 2010, por el que se compromete un gasto plurianual para los ejercicios 2010 y 2011 en diversificación hacia actividades no agrarias, se autoriza un gasto de 650.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral con la siguiente distribución:

-260.000 euros con cargo a la partida 722001-72320-7700-412100 "Diversificación Rural Eje 3 PDR (2007-2013) FEADER" del presupuesto de gastos de 2010.

-390.000 euros con cargo a la partida equivalente a la indicada anteriormente que se habilite al efecto en el Presupuesto de gastos de 2011.

Disposición adicional cuarta.- Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones derogadas.
  1. A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella y, en particular, la Orden Foral 172/2009, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden Foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de febrero de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 24

Normas por las que se regulan las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias, en el marco del programa de desarrollo ruralde la comunidad foral de navarra 2007-2013

Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular la medida "Diversificación hacia actividades no agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, y modificado por Decisión C (2009) 10412 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

El régimen de ayuda de la medida indicada en el artículo 1 es horizontal, es decir, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las prioridades específicas que se establezcan para ella.

Artículo 3 Destinatarios de la ayuda.
  1. La medida de diversificación hacia actividades no agrarias se dirige a aquellas personas físicas que cuenten dentro de su unidad familiar con un miembro que sea agricultor a título principal titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, con excepción de los trabajadores agrícolas.

  2. A los efectos de esta Orden Foral se entiende por unidad familiar el conjunto de personas con vínculos familiares hasta el primer grado.

Artículo 4 Tipos de acciones previstas.

La medida subvenciona las inversiones y/o gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto, que deberá basarse en la utilización de materias primas agrarias y/o en proveer servicios agrarios o cuyo resultado final sea un producto o servicios susceptibles de apoyar la actividad agraria o agroalimentaria en general. El proyecto deberá contener actividades no agrarias y podrá estar encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

  1. Actividad productiva en sectores primario y secundario.

    El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

    -Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica, etc).

    -Valorización de residuos agrarios.

    -Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.

    -Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

    -Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

    -Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

    -Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

    -Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, piensos, complementos de piensos, etc.

  2. Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños comercios donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas.

    Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones destinadas a la organización de ventas por internet.

  3. Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos complementarios los...

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