ORDEN FORAL 168/2008, de 21 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias y a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde, asimismo, a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los artículos 53 y 54, establece unas medidas destinadas a fomentar la diversificación hacia actividades no agrarias y a la creación y desarrollo de microempresas.

Mediante Decisión C (2007) 6163, de 4 de diciembre de 2007, la Comisión aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, principal instrumento de la política estructural agraria para conseguir un desarrollo sostenible y reforzar la competitividad de las zonas rurales. En él se han plasmado las anteriores medidas a la vez que se han tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en lo relativo al objetivo I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", línea de actuación L.1.5 "Acompañamiento a la diversificación de actividades no agrarias complementarias en explotaciones agrarias y empresas agroalimentarias".

La presente orden foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento. En ella se faculta a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha norma y, en particular, para regular las subvenciones total o parcialmente financiadas por los Fondos europeos agrícolas.

A las mencionadas medidas les son de aplicación, con carácter supletorio respecto a las normas comunitarias, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de actuación

Artículo 1 Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las medidas "Diversificación hacia actividades no agrarias" y "Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007.

Artículo 2 Ambito de actuación.

Los regímenes de ayuda de las dos medidas indicadas en el artículo 1 son horizontales, es decir, aplicables en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las prioridades específicas que se establezcan para cada una de ellas.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Diversificación hacia actividades no agrarias

Artículo 3 Destinatarios de la ayuda.
  1. La medida de diversificación hacia actividades no agrarias se dirige a aquellas personas físicas que cuenten dentro de su unidad familiar con un miembro que sea agricultor a título principal titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, con excepción de los trabajadores agrícolas.

  2. A los efectos de esta Orden Foral se entiende por unidad familiar el conjunto de personas con vínculos familiares hasta el primer grado.

Artículo 4 Tipos de acciones previstas.

La medida subvenciona las inversiones y/o gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto, que deberá basarse en la utilización de materias primas agrarias y/o servicios agrarios o cuyo resultado final sea un producto o servicios susceptibles de apoyar la actividad agraria o agroalimentaria en general. El proyecto deberá contener actividades no agrarias y podrá estar encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

  1. Actividad productiva en sectores primario y secundario.

    El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

    -Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica).

    -Valorización de residuos agrarios.

    -Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.

    -Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

    -Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

    -Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

    -Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

    -Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, complementos de piensos, etc.

  2. Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños comercios donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado CE y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas.

    Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones destinadas a la organización de ventas por internet.

  3. Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos complementarios los proporcionados, gratuitamente o mediante precio, de forma profesional y habitual, por establecimientos rurales de alojamiento o restauración o explotaciones de agroturismo para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza, de ocio, medioambiental, de organización y consultoría, comercial de transporte, u otros análogos. Entre estos servicios podrían citarse: parques infantiles, centros de exposición, alquiler de bicicletas, centros de hípica, alquiler de caballos para montura, pistas de juego y de práctica deportiva para niños, piscinas, otros servicios, etc.

  4. Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración. Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta medida, hasta un máximo de 10 habitaciones.

  5. Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

  6. Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales de productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de proporcionar asistencia técnica para el normal desarrollo de su actividad. La creación de empresas para el suministro de productos y materiales (como semillas, fertilizantes, pesticidas, piensos para los animales, medicamentos, herramientas, piezas de maquinaria, máquinas, etc.), sea en forma particular o asociada, es objeto de esta medida. Como servicios para el desarrollo de las explotaciones agrarias y forestales se incluyen pequeñas empresas de construcción, fontanería, carpintería, ferrería, extracción y transporte de madera y talleres de maquinaria agrícola así como oficinas de asesoramiento técnico y económico, de proyectos, de asesoría contable, financiera, de seguridad en el trabajo, de sostenibilidad de la producción agroforestal, de información del mercado y otros.

Artículo 5 Requisitos previos del solicitante para acceder al régimen.
  1. Para acceder al régimen de ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física y residir en Navarra.

    2. Pertenecer a una unidad familiar, de acuerdo con la determinación indicada en el artículo 3, en la que uno de sus miembros sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria ubicada en Navarra y que ocupe, al menos, 0,5 UTA agraria, conforme a lo establecido en la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    3. Tener la explotación agraria de referencia inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    4. La explotación agraria de referencia, para la concesión de la ayuda, desarrollará la actividad en la localidad donde radique la unidad familiar y/o en alguna limítrofe.

    5. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. No obstante, se equiparará a la mayoría de...

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