ORDEN FORAL 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, realiza el desarrollo legislativo de la competencia exclusiva en materia de normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.

El artículo 44.1 de la citada Ley Foral dispone que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto a las garantías y cumpliendo los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

En el ámbito tributario, los procedimientos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora en esa materia, así como la revisión en vía administrativa de los actos tributarios se rigen por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta norma constituye el cimiento y soporte de la aplicación de los tributos en Navarra, y supone un eslabón importante en la modernización de las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios con el fin de aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Así, regula diversos aspectos relativos a la introducción y potenciación de dichas tecnologías en aspectos como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones.

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regula el uso de estas nuevas tecnologías y fija las garantías jurídicas de su utilización por los ciudadanos.

En consonancia con lo anterior y desarrollando también lo dispuesto en la Ley 30/1992, el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, que regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda de Navarra, se ocupa de incrementar y perfeccionar el uso de de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con un doble objetivo: por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), y, por otra, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de esos obligados tributarios.

La Hacienda Tributaria de Navarra ha hecho en los últimos años un importante esfuerzo para incrementar la presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos, destinando al efecto notables recursos técnicos y humanos. Tratando de facilitar todavía más a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, y especialmente el pago de ellas, se procede mediante esta Orden Foral a extender la domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se presenten por medios electrónicos y telemáticos.

La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el Anexo de esta Orden Foral, si bien en el caso de los modelos S-90 y 220 la citada domiciliación solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.

En la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria.

En lo referente al plazo para efectuar la domiciliación, solamente podrá realizarse con anterioridad a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago del modelo de que se trate, es decir, las órdenes de domiciliación no podrán presentarse a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago.

La competencia del Consejero de Economía y Hacienda deriva del artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

La experiencia acumulada en la domiciliación bancaria de los pagos resultantes de la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aconseja extender el ámbito de aplicación de la domiciliación por...

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