ORDEN FORAL 285/1998, de 10 de diciembre, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se determinan los domingos y festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos durante 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista, faculta a las Comunidades Autónomas para regular los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales y la determinación de los domingos y festivos en que se podrán abrir los establecimientos comerciales.

El Gobierno de Navarra reguló esta materia mediante Decreto Foral 693/1996, de 30 de diciembre, de horarios comerciales, en cuyo artículo 2.º se dispone que los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año, y que la determinación de los días concretos corresponde al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones de Comerciantes y Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, aprobación que deberá realizarse antes del 15 de diciembre de cada año.

Una vez oídas las asociaciones de los empresarios del sector, las asociaciones de consumidores y usuarios y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Los domingos y días festivos concretos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante 1999 son:

    -3 de enero.

    -19 de marzo.

    -1 de abril.

    ...

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