Cédula de notificación

SecciónVI - Administración de Justicia

Cédula de notificación

Doña Julia Espejo Céspedes, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 99/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Susana Ramoneda Serrano, contra la empresa Lidia Ventureira Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, a siete de diciembre de dos mil uno. Para hacer constar que con esta fecha se recibe de la sección de sentencia, el expediente demanda número 481/2001, que ha devenido firme, paso a dar cuenta, doy fe.

"Auto. En Pamplona, a siete de diciembre de dos mil uno.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante doña Susana Ramoneda Serrano y Fondo de Garantía Salarial, Lidia Ventureira Sánchez como demandada, consta sentencia de fecha 22 de octubre de 2001, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 330.989 pesetas de principal, más intereses de mora declarados en sentencia, costas e intereses de demora, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 12 de noviembre de 2001.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a la condenada, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 235-1.º y 252 de la L.P.L., y 580 y 592 de la L.E.C).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse a la ejecutada:

  1. A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

  2. A que cumpla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR