DECRETO FORAL 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 224/1993, de 19 de julio, se regularon de modo sistemático los distintos procedimientos tributarios que no contemplaban los plazos de resolución o los efectos jurídicos derivados de la falta de la misma, declarando aplicable la normativa específica de régimen común y, en su defecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a aquellos procedimientos tributarios no incluidos en el Decreto Foral cuya normativa reguladora no establezca plazo máximo de resolución o, en su caso, los efectos jurídicos para el supuesto que no haya recaído resolución expresa.

La necesidad de aprobar una normativa que sustituya al citado Decreto Foral viene fundada en un doble motivo:

Por un lado, la aprobación de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria. Su artículo 87, después de señalar que el plazo máximo de resolución de los procedimientos tributarios es de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto, impone que todo procedimiento de gestión tributaria deba tener expresamente regulado el régimen del silencio administrativo que le corresponda.

Y por otro, las sucesivas modificaciones que en materia tributaria se han producido desde la entrada en vigor del Decreto Foral 224/1993, lo que ha supuesto que determinados procedimientos hoy ya no sean aplicables o que, siendo aplicables, están contenidos en otras disposiciones o que, por fin, dispongan de normativa propia que los regule, lo cual conlleva que no se haga mención de ellos en este Decreto Foral.

Los procedimientos que forman el contenido de este Decreto Foral se agrupan de esta manera:

  1. Procedimientos para los que expresamente se regulan tanto los plazos como los efectos del silencio administrativo, y que están relacionados en el anexo de este Decreto Foral.

  2. Procedimientos a que no hace referencia el citado anexo:

-Aquellos cuya normativa específica contempla tanto los plazos de duración como los efectos del silencio administrativo se regirán por la citada normativa.

-A aquellos cuya normativa reguladora no establece bien plazos de resolución bien efectos de la falta de la misma se les aplicará el plazo general de seis meses previsto en la Ley Foral General Tributaria y los efectos señalados en la Ley 30/1992.

-Los procedimientos especiales de revisión de actos nulos y de actos en vía de gestión previstos en la Ley Foral General...

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