ORDEN FORAL de 23 de octubre de 2.000 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se modifica la Orden Foral de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan las ayudas a la producción ecológica, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de octubre de 2.000 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se modifica la Orden Foral de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan las ayudas a la producción ecológica, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

El Reglamento (CE) número 2063/1999 establece las disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural en lo que se refiere a la transformación de los compromisos agroambientales contraídos al amparo del Reglamento (CEE) número 2078/92.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006 incorpora, en el diseño de sus medidas agroambientales, los principios de transitoriedad contemplados en dicho Reglamento 2063/1999, los cuales han sido recogidos en la normativa de aplicación de dicho programa y concretamente en la Orden Foral de 11 de septiembre de 2000 por la que se regulan las ayudas a la producción ecológica, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

El Reglamento (CE) número 1929/2000 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2000 modifica el Reglamento 2063/1999 de forma que, antes de que finalice el periodo de ejecución de un compromiso contraído al amparo del Reglamento 2078/92, los Estados miembros podrán autorizar la transformación de este compromiso en un nuevo compromiso de cinco años o más en el ámbito del Reglamento (CE) número 1257/1999 a condición de que dicha transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente y que el compromiso existente se refuerce de forma significativa.

Se trata por tanto de una modificación que es necesario incorporar a la normativa foral.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultadas que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la...

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