ORDEN FORAL 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-65 de declaración de “Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, la cual se modificó posteriormente por la Orden Foral 3/2009, de 16 de enero.

El Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha aprobado un nuevo régimen especial del criterio de caja, que permite a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

El desarrollo de dicho régimen se regula en el nuevo Capítulo VIII del Título VIII, Régimen especial del criterio de caja, del Reglamento del Impuesto de Valor Añadido, añadido mediante Decreto Foral 77/2013, de 30 diciembre.

El artículo 50 septies del Reglamento del Impuesto, establece que la opción por la aplicación de este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En relación con la renuncia al régimen, el artículo 50 octies determina que se comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Por su parte, el artículo 50 nonies regula la exclusión del régimen.

Dado que la declaración de inicio de actividad, así como la opción, renuncia, revocación o exclusión de determinados regímenes especiales se realiza a través del modelo F-65, se ha considerado conveniente utilizar este modelo para comunicar la opción, renuncia y exclusión de este régimen especial del criterio de caja.

Una nueva disposición transitoria octava del Reglamento del Impuesto establece un régimen transitorio de opción por el régimen para los empresarios o profesionales que se encuentren en activo a 31 de diciembre de 2013, estableciendo, que finaliza cuando termine el plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero del año 2014, para aquellos cuyo periodo de liquidación del Impuesto es mensual, y el 15 de marzo de 2014, para aquellos cuyo periodo de liquidación es trimestral.

Asimismo, la presente Orden Foral recoge la normativa vigente que regula la presentación por vía telemática del modelo F-65, tanto en cuanto a procedimiento como condiciones.

Por todo ello, se ha considerado necesario aprobar un nuevo modelo F-65, derogando al mismo tiempo la Orden Foral que aprobó el modelo anterior.

Por otro lado, la disposición final primera de la presenta Orden Foral, modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo nuevas casillas de declaración en los mencionados modelos, debido, principalmente, a la necesidad de declarar de forma desglosada determinadas operaciones que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo y a que la opción por el régimen especial del criterio de caja requiere informar de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación este régimen especial.

En la disposición final segunda se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, con la finalidad de imponer la obligatoriedad de la presentación por vía telemática, a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como en las comunicaciones y en la presentación de otros documentos previstos en la normativa tributaria, para los obligados tributarios que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.

Por todo ello, en virtud de la disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral y de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo F-65.
  1. Se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. La presentación del modelo F-65 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral, que consta de dos ejemplares, “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.

  2. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 4 y 5 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo F-65.

Deberán presentar el modelo F-65 ante la Hacienda Tributaria de Navarra las personas o entidades que, de conformidad con el artículo 46.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, de las agencias de viajes y del criterio de caja.

  2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, ya se trate de actividades agrícolas y ganaderas, o del resto de actividades, así como a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

  3. Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio.

  4. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, que deban realizar la declaración de inicio o cese de la actividad.

  5. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban realizar la comunicación previa al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  6. Los sujetos pasivos excluidos del censo del Impuesto sobre Sociedades y del censo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de los artículos 19 y 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo...

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