ORDEN FORAL 163/2013, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 583, “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad, así como de favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la integración de las políticas medioambientales en el sistema tributario, creó el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español.

La Comunidad Foral, en ejercicio de su potestad tributaria, aprobó en su Parlamento, mediante Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, la aplicación en la misma del citado Impuesto, en cuya exacción será de aplicación la normativa estatal que lo regule.

Sin perjuicio de ello, se declaran exentos de tributación por la Ley Foral 24/2012, los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación, así como los titulares o cotitulares de instalaciones de energía eléctrica de carácter renovable durante un periodo de cinco años, desde que se renueven los equipos de producción actuales por otros nuevos que incrementen la producción.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 583.
  1. Se aprueba el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”, así como la Carta de pago modelo 767 que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 583 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 583.

Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, cuando radiquen en territorio navarro los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Artículo 3 Plazo y lugar de presentación e ingreso del modelo 583.
  1. La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en la Hacienda Tributaria de Navarra, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

    1. Pagos fraccionados. Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo...

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