ORDEN FORAL 237/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regulan las compensaciones pecuniarias a percibir por los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 208.bis.4 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, Contratos Públicos de Navarra establece que los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración como funcionarios.
En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y del Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
ORDENO:
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Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra percibirán una compensación de 60 euros por cada expediente objeto de inadmisión de acuerdo con las causas establecidas en la normativa aplicable.
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Aquellos expedientes cuyo contenido haga necesario un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión dará lugar a una compensación para los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra de acuerdo con las siguientes cantidades:
–360 euros por expediente para el miembro del Tribunal encargado de realizar la ponencia.
–120 euros por expediente para los vocales que han intervenido en el mismo
–135 euros por expediente para el Presidente del Tribunal.
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En todo caso, las retribuciones establecidas en el apartado 1.º y 2.º de la presente Orden...
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