ORDEN FORAL 72/2014, de 18 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen determinados criterios interpretativos para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Es objeto de esta Orden Foral establecer unos criterios para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y ello con la finalidad de que, por un lado, los órganos de la Administración de la Comunidad Foral que intervienen en este procedimiento (la Dirección General competente en materia de innovación y tecnología, y la Hacienda Tributaria de Navarra) apliquen de manera uniforme dichos criterios; y, por otro, que los sujetos pasivos del impuesto puedan acomodar a ellos su actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la aplicación de la deducción.

El artículo 41.1.c) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que los Consejeros, en cuanto titulares de un Departamento, tienen la atribución de dirigir y coordinar su Departamento, así como las entidades vinculadas o dependientes de él.

Por su parte, en los artículos 1.º y 3.º de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se dispone que el titular del Departamento de Economía y Hacienda ostentará la superior planificación, dirección y tutela del citado Organismo Autónomo, el cual, en la aplicación del sistema tributario de la Comunidad Foral, deberá coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos, para lograr una correcta gestión y recaudación de los tributos.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos citados,

ORDENO:

Para la aplicación de la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se seguirán los siguientes criterios interpretativos por los correspondientes órganos competentes en materia de innovación tecnológica, así como por los del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra:

Primero.–De conformidad con lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 66 de la citada Ley Foral, deben tratarse de “gastos efectuados en el periodo impositivo”. Por tanto, han de tener la consideración de gasto con arreglo a las normas contables, con independencia de su definitiva contabilización como gasto o...

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