ORDEN FORAL 90/2014, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados y Unidades Orgánicas de rango inferior a Sección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, se aprueban los nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo, que suponen, entre otras modificaciones, el establecimiento de una nueva estructura orgánica reordenando las competencias y funciones que ejerce el citado organismo autónomo.

Por Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo, se modifican los citados estatutos en el sentido de atribuir al Servicio Navarro de Empleo funciones de diseño, coordinación, gestión y ejecución de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Por último, por Decreto Foral 18/2004, de 12 de febrero, se ha aprobado una nueva modificación de los mismos consistente en recoger dentro de las funciones del Servicio Navarro de Empleo la potestad sancionadora en materia de infracciones de orden social que no esté reservada a la Administración General del Estado y en fusionar en una sola unidad con rango de sección, la planificación y gestión de los dos centros formativos adscritos al Servicio Navarro de Empleo.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, adecuar la estructura de Negociados a la establecida en el citado Decreto Foral y sus modificaciones.

De conformidad con lo anterior, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y de los Servicios de Intervención General y de Organización Modernización, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Dirección Gerencia

Artículo 1 Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito al Director Gerente, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Organización y mantenimiento del archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

  2. Elaboración y coordinación de la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

  3. Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

  4. Archivo de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.

  5. Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Resoluciones emanadas del Servicio Navarro de Empleo, así como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

  6. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa

Artículo 2 Negociado de Observatorio.

El Negociado de Observatorio, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Recopilación y explotación de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.

  2. Construcción y análisis de indicadores sobre el mercado de trabajo, calidad del empleo, relaciones laborales, etc.

  3. Mantenimiento de un banco de datos con series históricas de los principales indicadores del mercado de trabajo en Navarra.

  4. Elaboración de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.

  5. Difusión de la información generada a través del portal web.

  6. Coordinación del trabajo con otros observatorios promoviendo el trabajo en red.

  7. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 3 Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

  2. Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

  3. Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

  4. Coordinación de actividades de formación específica del personal del Servicio Navarro de Empleo.

  5. Seguimiento de procesos administrativos, así como los relacionados con la Modernización del Servicio Navarro de Empleo.

  6. Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

  7. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 4 Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Gestión Económica, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Gestión contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo, realizando las aplicaciones del sistema de gestión económico financiero establecido.

  2. Colaboración en la tramitación de los expedientes de índole económico-administrativa.

  3. Prestar la asistencia técnica para el adecuado desarrollo de los sistemas de información y comunicación del Servicio Navarro de Empleo.

  4. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

Servicio de Formación

Artículo 5 Negociado de Metodología de la Formación.

El Negociado de Metodología de la Formación, adscrito a la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promoción de actuaciones en materia de formación de formadores.

  2. Fomento e impulso de la innovación didáctica.

  3. Propuesta de servicios y acciones para la comunidad de expertos y formadores.

  4. Apoyo en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de la competencia profesional.

  5. Colaboración y asesoramiento en la implantación de planes de calidad en la formación.

  6. Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6 Negociado de Programación y Registro de Centros.

El Negociado de Programación, adscrito a la Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Prospección y priorización de necesidades de formación.

  2. Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos europeos, o con medios propios, en materia de Formación.

  3. Colaboración en el estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de las ayudas y subvenciones.

  4. Control, seguimiento y evaluación de programas de formación.

  5. Estudio y análisis de estadísticas sobre las acciones desarrolladas en los programas mencionados en la letra anterior y sobre la participación en los mismos.

  6. Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y especialidades.

  7. Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

  8. Gestión del catálogo de especialidades y del seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad.

  9. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7 Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos.

El Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos, adscrito a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y en convenios para el desarrollo de programas de formación.

  2. Gestión de los programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y los convenios de colaboración para el desarrollo de acciones de formación.

  3. Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

  4. Control...

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