ORDEN FORAL 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 28 que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado, atribuyéndole competencia para la aprobación de modelos de declaración e ingreso del Impuesto que contengan al menos, los mismos datos que los del territorio común, así como para señalar plazos de ingreso que no difieran sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

La regulación del Impuesto se encuentra contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Los anteriores modelos 210 y 211 fueron aprobados por la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobaban los modelos 210 y 215 y por la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobaban los modelos 211 y 212 en euros, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, entre otros. Los modelos 210 y 211 deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente respectivamente.

Habiéndose producido modificaciones normativas en la determinación de la base imponible correspondiente a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, con incidencia en la liquidación del Impuesto, a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, se hace preciso introducir algunos cambios en el modelo de autoliquidación 210, para incorporar casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles que puedan acreditar esos contribuyentes.

Asimismo, se incorporan nuevas casillas destinadas a poner de manifiesto, cuando proceda, el efecto de los límites de imposición establecidos en algunos Convenios para evitar la doble imposición, que al calcularse, en general, sobre rendimientos brutos, obliga a modificar el anterior formato de liquidación. En este sentido, hay que poner de manifiesto que la liquidación se practicará, en todo caso, aplicando la normativa interna y, cuando corresponda tener en cuenta un límite de imposición de Convenio, se aplicará mediante una reducción de la cuota.

Con el propósito de simplificar la variedad de modelos que pueden ser utilizados, así como para mejorar la gestión de los mismos, se ha eliminado el modelo 215 de declaración colectiva y el modelo 212 de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, que pasan a declararse en el modelo 210. No obstante, se mantiene el plazo de presentación de la autoliquidación del derogado modelo 212.

Dado que se venía utilizando el modelo 215 para declarar trimestralmente las rentas obtenidas, en el modelo 210 bajo ciertas condiciones, se podrán agrupar estas rentas, siempre que puedan ser calificadas con el mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Cuando se opte por declarar agrupando rentas, el periodo de agrupación será trimestral en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual en el caso de autoliquidaciones con resultado a devolver o cuota cero.

Por otro lado y en lo que a la forma de presentación e ingreso se refiere, se posibilita la presentación del modelo 210 por vía telemática. Asimismo, se establece la desaparición del papel preimpreso, por lo que los modelos 210 y 211 podrán presentarse en soporte papel obtenido exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra.

En las disposiciones adicionales se mantiene la regulación relativa a determinados aspectos referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento permanente, las operaciones en divisas, los modelos de certificados que deben expedir las oficinas gestoras acreditativos de la residencia fiscal en España y, por último, la referencia a códigos de países o territorios.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 210.
  1. Se aprueba el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación”, para los contribuyentes de dicho Impuesto que obtengan rentas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 210 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral, que consta de 3 ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el contribuyente-representante” y “Ejemplar para el responsable solidario o retenedor”.

  2. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Contenido del modelo 210.
  1. Podrá declararse en este modelo cualquier tipo de renta (rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).

    Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un periodo determinado, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

    2. Resto de rentas: podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

    En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.

    El periodo de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.

  2. Cuando las rentas declaradas sean rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como persona que realiza la liquidación el propio contribuyente.

  3. Al tiempo de presentar la liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

Artículo 3 Obligados a presentar el modelo 210.
  1. Están obligados a presentar la autoliquidación los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los contribuyentes del citado Impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero...

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