ORDEN FORAL 4/2012, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 57 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, establece que la competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.
Idéntico principio se contiene en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.
El citado Reglamento, que al regular la gestión del Impuesto distingue entre el régimen de declaración y el régimen de autoliquidación, dispone en el artículo 40, dentro de la Sección dedicada al primero de los regímenes indicados, que "los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones y documentos a que se hace referencia en esta Sección en el lugar que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda".
Viene esta Orden Foral a contemplar la nueva situación creada a partir de 1 de enero de 2012, consecuencia de la no renovación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Departamento de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En aplicación de la Disposición Adicional Única del Texto Refundido regulador del Impuesto y del artículo 32 de su Reglamento, donde se autorizaba al Consejero del Departamento para encomendar a los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral funciones en la gestión y liquidación del Impuesto, así como suscribir acuerdos con ellos en relación a dichas funciones, y del citado artículo 40 del Reglamento del Impuesto, se formalizó el indicado Convenio de Colaboración, y, por Orden Foral 39/2004, de 13 de febrero, se determinaron aquellas Oficinas Liquidadoras, a cargo del propio Departamento o de determinados Registradores de la Propiedad, en las que el contribuyente debía presentar los documentos y declaraciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para que le sea practicada la liquidación por dicho concepto, si el sujeto pasivo no ha optado por presentar la...
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