ORDEN FORAL 398/2003, de 31 de diciembre, del Consejero de Economíay Hacienda, por la que se modifican los modelos de declaración anual196, 187 y 345.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 398/2003, de 31 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos de declaración anual 196, 187 y 345.

El apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del I.R.P.F., en redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, establece que los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas,en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a suministrar a la Administración tributaria la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no hubiesen procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro comprenderá la identificación de los titulares, de los autorizados o de cualquier beneficiario de dichas cuentas.

El desarrollo reglamentario de este precepto lo ha efectuado el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. Dicho desarrollo ha consistido en añadir un apartado 7 al artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. La declaración se referirá a los datos concernientes al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

Esta ampliación del ámbito del modelo 196 no incide sobre las normas relativas al lugar y plazo de presentación del mismo, que se mantienen en los términos vigentes hasta este momento.

La Orden Foral que ahora se aprueba realiza determinadas precisiones respecto de la información a incluir en el modelo 196, y particularmente en el registro de tipo 2 (registro de perceptor), para adaptarlo plenamente a la obligación de suministro de información.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, ha modificado también la redacción del artículo 52 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula la tributación de los socios o partícipes en las instituciones de inversión colectiva.

De acuerdo con la nueva redacción de este precepto, se establecen determinados casos en los que no procede computar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones de patrimonio generados como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que el importe obtenido en este reembolso o transmisión se destine, de acuerdo con el procedimiento establecido, a la adquisición o suscripciónde otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Dada la relevancia fiscal que tiene este nuevo supuesto de no integración de rentas, se hace preciso articular los mecanismos para que la Administración tributaria reciba información suficiente referida a este tipo de operaciones de reembolso o transmisión. Para ello se procede a modificar las instrucciones de cumplimentación del modelo 187, de declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, aprobado por Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, al que se le añade, dentro del diseño del registro de operación, una clave específica relativa a las operaciones de reembolso o transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 52 que se ha citado anteriormente, no se va a computar la ganancia o pérdida patrimonial generada en la operación.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, equipara el régimen fiscal de los planes de previsión asegurados al de los planes de pensiones individuales siempre que cumplan con una serie de requisitos que, esencialmente, coinciden con los exigidos a los planes de pensiones. Esta equiparación a los planes de pensiones individuales se extiende también respecto de las aportaciones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada a la misma por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, en su artículo 1, apartado cincuenta y uno. Asimismo, la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, ha añadido, mediante su artículo 1, apartado cuarenta y nueve, un nuevo apartado 3 a la disposición adicional quinta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, posibilitando que por vía reglamentaria se establezcan obligaciones de suministro de información a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión asegurados que comercialicen.

Esta posibilidad se ha hecho efectiva por el Decreto Foral 673/2003, de10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. El apartado 34 del artículo primero del mencionado Decreto Foral 673/2003 ha dado nueva redacción al apartado 5 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo para las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados la obligación de presentar, con carácter anual, una declaración informativa, en la que deberán hacer constar los datos identificativos de los tomadores de los planes y el importe de las primas por ellos satisfechas. Esta declaración anual deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente a aquel al que se refiera, salvo en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, en que el plazo de presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato siguiente.

En relación con esta declaración...

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