ORDEN FORAL 424/2004, de 22 de diciembre, del Consejero de Economíay Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 205/1999, de2 de noviembre, y 8/2000, de 20 de enero, por las que se aprueban,respectivamente, los modelos 190 y 345.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 424/2004, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 205/1999, de 2 de noviembre, y 8/2000, de 20 de enero, por las que se aprueban, respectivamente, los modelos 190 y 345. El artículo 55 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las contribuciones del promotor a los sistemas alternativos de previsión social a los que se refiere el artículo 77 de laLey Foral 3/1988, de 12 de mayo, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto cuando sean imputadas fiscalmente a los trabajadores, con los límites establecidos en el mencionado artículo. Estas contribuciones no están sometidas aingreso a cuenta, tal como indica el artículo 85.2 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ubicación, dentro de los modelos informativos, de las referidas contribuciones a los sistemas alternativos de previsión social está en el modelo 190 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta". A través de la presente Orden Foral en los diseños físicos y lógicos de este modelo 190 se crea una clave destinada exclusivamente a las contribuciones imputables fiscalmente a los trabajadores por empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones.
En relación con lo anterior y sólo con una finalidad aclaratoria, se efectúan modificaciones enla Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativosde cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social" en aspectos relacionados con las contribuciones a los sistemas alternativos de previsión social.
Por otra parte, la redacción del artículo 7.k) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida por la Ley...
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