Edicto

SecciónV - Administración del Estado
Rango de LeyEdicto

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra la deudora doña María Nuria Herreros Zayas, habiéndose dictado en fecha 17 de marzo de 2001 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número dos de Navarra,

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra doña María Nuria Herreros Zayas, con D.N.I./C.I.F. 29144421V, con número de expediente 97/102, fue dictada providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Casa de planta baja y corral, sita en Tudela, en la calle Manuel Moneo Fernández, número 6. Superficie toda de 197,89 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la propiedad número Uno de Tudela, finca 34.829, libro 770, tomo 3.058, folio 71.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos debidamente notificados, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 271.592 pesetas.

Recargo: 54.318 pesetas.

Costas: 100.000 pesetas.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de...

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