Edicto

SecciónV - Administración del Estado
Rango de LeyEdicto

E D I C T OBoletín Oficial de Navarra Número 108 - Fecha 09/09/1998

Sentencia: En Pamplona a ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por el ilustrísimo señor don Joaquín Galve Sauras, Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona y su Partido, los presentes autos de j. faltas 304/97, seguidos en este Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal y en el que son partes implicadas: Carlos Manterola Jara, mayor de edad y en paradero desconocido y Agente de la Policía Foral número 352. Por: Carecer de seguro obligatorio.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Los presentes autos de juicio de faltas se incoaron en virtud de expediente remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra de fecha 10 de octubre de 1997.

Segundo.-Oportunamente se celebró la vista oral del juicio indicado, con asistencia del Ministerio Fiscal, quien solicitó la condena de Carlos Manterola Jara, como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa a razón de 2.000 pesetas/día.

Hechos probados:

Unico.-Resulta probado y así se declara, que el día 14 de junio de 1997, sobre las 12,25 horas en la carretera NA-32, a la altura del punto kilométrico 2,500, miembros de la Policía Foral de Navarra sorprendieron a quien resultó ser Carlos Manterola Jara en el momento en que éste conducía el vehículo Seat Ibiza matricula M-0648-OG, propiedad de Pamela Andrea Spratz Ugarte, sin que dicho vehículo tuviera suscrita la perceptiva póliza de seguro de responsabilidad civil.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de la falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, siendo responsable de la misma en concepto de autor Carlos Manterola Jara, habiendo quedado plenamente acreditada su culpabilidad mediante la prueba practicada en el acto del juicio, al que no asistió el denunciado pese a estar citado en legal forma.

No obstante lo anterior, obra en autos carta remitida por el denunciado a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, en donde consta la ausencia de seguro de responsabilidad civil del vehículo que el día 14 de junio del pasado año conducía el denunciado, hecho este que es constitutivo de la infracción penal anteriormente mencionada, sin perjuicio de la intervención que en los hechos pudiera haber tenido la antigua entidad aseguradora, contra la cual, en su caso...

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