Edicto. Ejecución 0000173/2008

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000173/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Aitziber Zabalza Isturiz contra la empresa Montero Pérez Manuel, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte Dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de doña Aitziber Zabalza Isturiz contra don Montero Pérez Manuel, por un principal de 3.220,05 euros, más 241,50 euros de intereses provisionales y la de 322,01 euros de costas provisionales.

Segundo. Como se solicita, se decreta el embargo de los bienes del ejecutado que fueran hallados en el domicilio social de la empresa y/o particular, para cuya efectividad se remitirán los particulares necesarios al SCACE de Pamplona, para que se lleve a efecto por la Comisión Judicial que allí se determine, a quien servirá el presente proveído de mandamiento en forma, facultándosele, así mismo, para que soliciten el auxilio de las Fuerzas de Orden Público o cerrajero si ello fuera necesario.

Tercero.-Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la LPL).En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de...

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