Edicto. Ejecución hipotecaria 556/2011

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Aida Gonzalez Arce, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución hipotecaria seguido en este Juzgado con el número 556/2011 a instancia de Caja Rural de Navarra contra don Tomas Jimenez Goñi, Elena Lizaso Vazquez, Maria Rosario Jimenez Goñi, Joaquin Dominguez de Vidaurreta Ojer, Pedro Gaspar Jimenez Muro y Maria Camino Goñi Apesteguia, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Finca Urbana: Sita en el término de Antevilla (jurisdicción de Mendigorría), con una superficie de 381,60 m², de los que 131,08 m² se hallan edificados y ocupados por una casa chalet, que consta de planta baja con tres dependencias destinadas a albergar animales y de planta alta que se compone de hall, comedor, cuatro dormitorios, cocina, recocina y cuarto de aseo. Ambas partes se hallan comunicadas por una escalera interior.

Inscripción: Tomo 1275, libro 47, folio 146, finca 3261, Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

La valoración de la finca a efectos de subasta y según consta en escritura de préstamo hipotecario es de 90.151,82 euros.

La subasta tendrá lugar el día el día 5 de julio de 2012 a las 10:30 horas, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla, con los requisitos siguientes:

Condiciones de la subasta:

  1. -Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Primero.-Identificarse de forma suficiente.

    Segundo.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

    Tercero.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto número 0030.1846.42.0005001274 indicando en el apartado de observaciones número expediente 3176.0000.06.0556.11 o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 665 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

  2. -Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

  3. -Desde...

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