Edicto. Procedimiento 821/2012
Sección | VI - Administración de Justicia |
Rango de Ley | Edicto |
Doña Aránzazu Chocarro Úcar Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona.
Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 821/2012 a instancia de Banco Popular Español contra don Jesús Ignacio Perez Surrio, doña Maria Azucena Loriz Salazar, Herencia Yacente y herederos desconocidos de doña Maria Angeles Surrio Ardaiz sobre Ejecución Hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Urbana, Dieciséis. Piso Octavo Izquierda de la casa número 9 de la Plaza de Pío Baroja, bloque III-C. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona, finca número 4702, tomo 805, libro 77, folio 10.
Valor de tasación es de 212.792,35 euros.
La subasta tendrá lugar el día 24 de abril de 2014 a las diez horas.
Información y condiciones de la subasta:
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La certificación registral y, en su caso, la titulación del bien que se subasta se encuentra de manifiesto en la sede de esta Oficina judicial.
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Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
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Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
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Para tomar parte en la subasta los postores deberán:
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Identificarse de forma suficiente.
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Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la Subasta.
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Presentar resguardo de que han depositado, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano número 2757 0000 06 082112 en la entidad Banco Santander o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo. Finalizado el acto de la subasta se devolverán las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor postor y la de aquellos postores que expresamente lo soliciten para que, si el rematante no depositase en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a su favor.
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Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán...
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