ORDEN FORAL 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La aprobación de la estructura básica del Departamento de Educación mediante el Decreto Foral 81/2011, de 18 de julio, la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Educación mediante Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, y la aprobación de los nuevos Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, mediante el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, requieren adaptar la estructura existente de Negociados, así como sus funciones y adscripción.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, la adaptación de la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación a la nueva estructura departamental.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 32

Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades

SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 6

Servicio de Ordenación e Innovación Educativa

Artículo 1 Estructura y adscripción de negociados.
  1. El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en los siguientes Negociados:

    -Negociado de Ordenación.

    -Negociado de Títulos y Convalidaciones.

    -Negociado de Gestión de la Información Escolar.

    -Negociado de Integración Curricular de las TIC.

    -Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

  2. Los Negociados de Ordenación y de Títulos y Convalidaciones se adscriben a la Sección de Ordenación Académica.

    Los Negociados de Gestión de la Información Escolar, de Integración Curricular de las TIC y el de Sistemas y Redes Educativas se adscriben a la Sección de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 2 Negociado de Ordenación.

El Negociado de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

-Elaborar las propuestas de normativa académica y organizativa.

-Revisar, catalogar y archivar la normativa educativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas, así como su confección y custodia.

-Supervisar y controlar el desarrollo de los procesos de renovación y constitución de los Consejos Escolares.

-Supervisar y controlar el desarrollo del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos.

-Tramitar y resolver las solicitudes para la autorización, tanto de la permanencia de un año más como de la flexibilización de la escolarización del alumnado.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 3 Negociado de Títulos y Convalidaciones.

El Negociado de Títulos y Convalidaciones ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y profesionales formuladas por los Centros docentes.

-Expedir y distribuir los títulos académicos y profesionales a los Centros escolares.

-Expedir certificaciones académicas.

-Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-Llevar el Registro de Diplomas y Títulos.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 4 Negociado de Gestión de la Información Escolar.

El Negociado de Gestión de la Información Escolar ejercerá las siguientes funciones:

-Desarrollar, mantener y actualizar las aplicaciones de gestión escolar para centros educativos de Enseñanzas no Universitarias.

-Realizar la recogida, depuración y explotación de la estadística educativa y participar en la coordinación con los institutos de estadística de Navarra y del Estado.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 5 Negociado de Gestión de Integración Curricular de las TIC.

El Negociado de Gestión de Integración Curricular de las TIC ejercerá las siguientes funciones:

-Promover y potenciar el uso de las nuevas tecnologías en el sistema educativo y su integración en las áreas y materias curriculares.

-Coordinar a los asesores de Nuevas Tecnologías de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Promover la extensión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a los centros educativos gestionando la red de asesores de Nuevas Tecnologías de los Centros de Apoyo al Profesorado.

-Gestionar y coordinar la modalidad de formación a distancia del profesorado en y con las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

-Promover, gestionar y coordinar la creación de contenidos educativos en Internet para su utilización por parte del alumnado de los centros educativos.

-Coordinar con otros Departamentos, con otras Comunidades Autónomas y con el Ministerio de Educación todas las cuestiones referentes a la Nuevas Tecnologías y la Educación.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

Artículo 6 Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

El Negociado de Sistemas y Redes Educativas ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar el mantenimiento, administración, gestión y desarrollo de sistemas, aplicaciones, servicios y conectividad del Programa de Nuevas Tecnologías y Educación.

-Responsabilizarse del mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas que dan soporte al programa de gestión de centros Educa.

-Planificar y mantener los sistemas de comunicaciones y el equipamiento informático de los centros educativos.

-Realizar el soporte y atención a los usuarios (centros educativos y profesorado) de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Programa de Nuevas Tecnologías y Educación.

-Cualesquiera otras que le sean asignadas, dentro de las correspondientes a la Sección a la que está adscrito.

SECCIÓN 2ª Artículos 7 a 11

Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado

Artículo 7 Estructura y adscripción de negociados.
  1. El Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado se estructura en los siguientes Negociados:

    -Negociado de Programas Específicos.

    -Negociado de Coordinación de la Intervención Educativa.

    -Negociado de Proyectos de Inclusión.

    -Negociado de Atención al profesorado, Convivencia e Igualdad.

  2. El Negociado de Programas Específicos se adscribe a la Sección de Atención a Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

    Los Negociados de Coordinación de la Intervención Educativa, y de Proyectos de Inclusión se adscriben a la Sección de Coordinación de la Intervención Educativa y Proyectos de Inclusión.

    El Negociado de Atención al profesorado, Convivencia e Igualdad se adscribe a la Sección de Participación educativa, Atención al profesorado y Convivencia.

Artículo 8 Negociado de Programas Específicos.

El Negociado de Programas Específicos ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con el CREENA y con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar, en colaboración con el CREENA y con la Sección de Coordinación de la atención educativa y Proyectos de inclusión.

-La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa y el desarrollo de programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios, en colaboración con el CREENA y con la Sección de Coordinación de la atención educativa y Proyectos de inclusión.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

-El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales, en colaboración con el CREENA.

-La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, Servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

-La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las...

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