ORDEN FORAL 25/2013, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 89/2010, de 1 de junio, que regula los cambios de modelo lingüístico de enseñanza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación del vascuence a la enseñanza no universitaria de Navarra, en su artículo 7, punto 7, prescribe que el alumnado que inicie la enseñanza en vascuence, o del vascuence como asignatura, deberá continuarla a través de toda su escolaridad, salvo que se autoricen cambios conforme a lo que reglamentariamente se disponga.

La Orden Foral 89/2010, de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los cambios de modelo lingüístico de enseñanza, desarrolla el Decreto Foral 159/1988, estableciendo el procedimiento y las condiciones para la autorización de los cambios de modelo lingüístico.

En este período de tiempo en que se han gestionado los cambios de este modelo se han detectado algunos casos que no se ajustan a los supuestos generales y, por otro lado, se ha visto la necesidad de regular los cambios por disfunciones psicopedagógicas de una forma más ágil y acorde con los informes diagnósticos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 89/2010, de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los cambios de modelo lingüístico de enseñanza.

Uno. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 2, con la siguiente redacción:

7. Las solicitudes de cambio de modelo limgüístico por motivos no contemplados en los supuestos recogidos en los apartados anteriores y en las que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas deberán dirigirse al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación según el modelo que éste proporcione. Junto a la solicitud se entregará la documentación necesaria para la resolución de la misma. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá estas solicitudes

.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

5. En el caso del alumnado...

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