DECRETO FORAL 98/2004, de 23 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1994.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 98/2004, de 23 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1994.El Decreto Foral 58/1994 de 7 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los Acuerdos de Colaboración firmados en 1994, establece en su artículo 2.º que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 1999, hasta la amortización de los préstamos concedidos, mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.
En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil cuatro,
DECRETO:
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El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración de 1994 con entidades financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,112%. En ningún caso las Entidades Financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.
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Dicho nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de marzo de 2004, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.
a* Cuota (para 1 euro).
m Vencimientos dentro del año.
n Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.
i TAE.
in Nominal anual.
q Tasa de crecimiento.
a1 Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.
a* Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).
c0 Capital vivo.
im Interés aplicable a un termino...
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