DECRETO FORAL 34/2005, de 21 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1995.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 34/2005, de 21 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1995.

El Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidadesfinancieras en el año 1995. El artículo 2 del referido decreto foral establecía que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos sería revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 2000 y hasta la amortización de los préstamos concedidos. Asimismo, disponía que la revisión se llevaría a cabo mediante decreto foral y aplicando la fórmula que la citada disposición establecía.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1 Tipo de interés efectivo anual revisado.

El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1995 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,024 por 100. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo de interés efectivo anual superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

Artículo 2 Fórmula de cálculo.
  1. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto a partir del 1 de marzo de 2005, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera como a pagar por el titular del préstamo:

    1

    a Cuota (para 1 euro).

    m...

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