DECRETO FORAL 149/1997, de 2 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1992.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 149/1997, de 2 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1992.Boletín Oficial de Navarra Número 74 - Fecha 20/06/1997

El Decreto Foral 155/1992, de 13 de abril, por el que se regulan las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a Acuerdos de Colaboración 1992, establece en su artículo 2º que en el primer semestre de 1997 se procederá a revisar el tipo de interés efectivo anual de esos préstamos (12,96%) para el quinquenio siguiente mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos acogidos a los Acuerdos de Colaboración de 1992, con Entidades Financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 6,22%

En ningún caso las Entidades Financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de...

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