DECRETO FORAL 76/2000, de 14 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1995.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 76/2000, de 14 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1995.

El Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1995, estableció en su artículo 2.º que en el primer trimestre de 2000 se procedería a revisar el tipo de interés efectivo anual de esos préstamos (11%) para el quinquenio siguiente mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.

En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de catorce de febrero de dos mil,

DECRETO:

  1. El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los Acuerdos de Colaboración de 1995 con Entidades Financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 4,231%. En ningún caso las Entidades Financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

  2. Dicho nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de marzo de 2000, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

    1

    a* Cuota (para 1 peseta).

    m Vencimientos dentro del año.

    n Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.

    i TAE.

    iÕÓn~ Nominal anual.

    q Tasa de crecimiento.

    (1 + iÕÓm~)(Ót)

    aÕÓ1~ Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.

    a* Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).

    cÕÓ0~ Capital vivo.

    iÕÓm~ Interés aplicable a un termino...

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