DECRETO FORAL 76/2000, de 14 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1995.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 76/2000, de 14 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1995.
El Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1995, estableció en su artículo 2.º que en el primer trimestre de 2000 se procedería a revisar el tipo de interés efectivo anual de esos préstamos (11%) para el quinquenio siguiente mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.
En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de catorce de febrero de dos mil,
DECRETO:
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El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los Acuerdos de Colaboración de 1995 con Entidades Financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 4,231%. En ningún caso las Entidades Financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.
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Dicho nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de marzo de 2000, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.
1
a* Cuota (para 1 peseta).
m Vencimientos dentro del año.
n Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.
i TAE.
iÕÓn~ Nominal anual.
q Tasa de crecimiento.
(1 + iÕÓm~)(Ót)
aÕÓ1~ Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.
a* Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).
cÕÓ0~ Capital vivo.
iÕÓm~ Interés aplicable a un termino...
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