ORDEN FORAL 63/1997, de 24 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 63/1997, de 24 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.Boletín Oficial de Navarra Número 66 - Fecha 02/06/1997

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de mayo de 1980, están obligados a presentar la declaración del Impuesto acompañada de los documentos precisos para su liquidación e ingreso, por lo que se hace preciso la aprobación del correspondiente modelo a fin de que pueda darse cumplimiento a la citada obligación.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo S-90 de declaración-liquidación.

Se aprueba el nuevo modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

La página 18 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

Segundo.-Obligación de declarar.

  1. Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 27 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación a todos los sujetos pasivos que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Convenio Económico.

    Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

  3. El modelo de declaración-liquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra o remitirse al mismo por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentar en otras Administraciones en el supuesto de no tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.

  4. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación en los siguientes plazos:

    1. Cuando deban aplicar la normativa foral de Navarra, en los veinte días siguientes a la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del ejercicio.

    2. Cuando...

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