ORDEN FORAL 63/1997, de 24 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 63/1997, de 24 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.Boletín Oficial de Navarra Número 66 - Fecha 02/06/1997
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de mayo de 1980, están obligados a presentar la declaración del Impuesto acompañada de los documentos precisos para su liquidación e ingreso, por lo que se hace preciso la aprobación del correspondiente modelo a fin de que pueda darse cumplimiento a la citada obligación.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero.-Aprobación del modelo S-90 de declaración-liquidación.
Se aprueba el nuevo modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.
La página 18 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.
Segundo.-Obligación de declarar.
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Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 27 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
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Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación a todos los sujetos pasivos que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Convenio Económico.
Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.
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El modelo de declaración-liquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra o remitirse al mismo por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentar en otras Administraciones en el supuesto de no tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.
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Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación en los siguientes plazos:
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Cuando deban aplicar la normativa foral de Navarra, en los veinte días siguientes a la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del ejercicio.
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Cuando...
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