ORDEN FORAL 41/2000, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 41/2000, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración-liquidación del Impuesto, ingresar la deuda tributaria resultante, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo S-90 de declaración-liquidación.

  1. Se aprueba el nuevo modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

    La página 17 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

  2. Asimismo será válida la presentación de la declaración-liquidación en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

    Segundo.-Obligación de declarar.

    Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral.

    Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

  3. El modelo de declaración-liquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse al mismo por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentar en otras Administraciones en el supuesto de no tributar exclusivamente a la Comunidad Foral.

    Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.

    Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el número siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por correo certificado.

  4. Los sujetos pasivos deberán...

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