DECRETO FORAL 320/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 320/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.Boletín Oficial de Navarra Número 116 - Fecha 23/09/1996

El artículo 24 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, dispone que la formulación y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se ajustarán al procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Navarra, y que incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de las Entidades Locales cuyos términos estén incluidos total o parcialmente dentro del ámbito del Plan, informe del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando la iniciativa sea local y se refiera a Parques Naturales, e informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

El número 2 de dicho precepto legal establece que la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales competerá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 24 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, y de posibilitar su aplicación, procede aprobar la oportuna disposición reglamentaria que regule el procedimiento de formulación y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Elaboración por el Gobierno de Navarra.

La tramitación y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que promueva el Gobierno de Navarra, se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial del proyecto del Plan por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

    El acuerdo de aprobación inicial se publicará...

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