RESOLUCION 507/2004, de 7 de junio, del Director General de Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en elBOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo deTrabajo de la empresa 'Kayaba Spain, S.A.' de Orcoyen (Expedientenúmero 46/2004).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 507/2004, de 7 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Kayaba Spain, S.A." de Orcoyen (Expediente número 46/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Kayaba Spain, S.A." de Orcoyen, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 46/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 27 de mayo de 2004 ha tenidoentrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 28 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa(UGT, LAB, CC.OO. y ELA-STV), con fecha 19 de mayo de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamentolos servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Kayaba Spain, S.A." (Código número 3104472), de Orcoyen, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 7 de junio de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "KAYABA SPAIN, S.A." DE ORCOYEN

    A C T A

    En Orcoyen, a 19 de mayo de 2004, reunidos los componentes del Comité de Empresa y representantes de la Dirección de la empresa "Kayaba Spain, S.A.", suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 2004, 2005 y 2006.

    Representantes de la Empresa: Armando Ucar Oficialdegui, Félix Aramendía Muneta y Jens Hart.

    Comité de Empresa: Miguel A. Adot Urra, Alberto M. Garayoa Idoate, Agustín Gárriz Sánchez, Iñaki Goldaracena Garbisu, Igor Goñi Encinas, Iñaki Igarreta Valero, Iker Iragui Romero, Josetxo Jiménez Napal, Iñaki Junguitu Marín, Patxi Reclusa Morales, Fernando M. Salvatierra Pequeño y Juan F. Sanz Fernández.

    Asisten también como Delegados Sindicales: Ana Iratxeta Goñi, Armando Iriarte Salvador, Iñaki Jaso Urtasun y Luis Alvarez Del Barrio.

    La reunión trata de la negociación de las condiciones de trabajo para el período de tiempo comprendido entre el uno de enero de dos mil cuatro y treinta y uno de diciembre del dos mil seis, llegando a los siguientes acuerdos:

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "KAYABA SPAIN, S.A." DE ORCOYEN

  8. _Ambito y vigencia.

    Ambito territorial:

    Las normas que se contemplan en este Convenio sólo afectarán al personal de "Kayaba Spain, S.A." que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Ambito personal:

    Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo vinculan, de una parte a la Empresa "Kayaba Spain, S.A." y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente considerado como fuera de Convenio.

    Tendrán la consideración de fuera de Convenio:

    _Directores de Departamento.

    _Jefes de Departamento.

    _Secretarias de Dirección.

    _Jefes de Turno.

    _Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.

    Vigencia:

    El Convenio de Empresa tendrá una duración de tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este Convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2004.

    El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado Convenio, se abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente Convenio.

    Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del Convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha especifica de finalización.

    A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.

    Comisión Paritaria:

    La Comisión Paritaria establecida en el artículo 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada sección sindical.

  9. _Segregación, fusiones y absorciones.

    La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la antelación suficiente.

  10. _Jornada de trabajo.

    La jornada laboral para el período devigencia del presente Convenio Colectivo será, la siguiente:

    A Ñ O S DIAS HORAS

    2004 217 1.681,75

    2005 216 1.674,00

    2006 215 1.666,25

  11. _Creación de empleo.

    1. Empresas de trabajo temporal.

      Durante los años 2004, 2005 y 2006, la Empresa no podrá suscribir contratos de puesta a disposición con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

    2. Garantía de empleo.

  12. Durante el año 2004, la Empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo, en solicitud de autorización para extinguir o suspender contratos.

  13. Durante el año 2005 y 2006, la Empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo, en solicitud de autorización para extinguir contratos de trabajo. Si durante estos dos últimos años la Empresa se viera en la necesidad de promover expediente de regulación de empleo, en petición de autorización para proceder a la suspensión de contratos de trabajo, ésta asume el compromiso de complementar, a los trabajadores afectados, las prestacionesde desempleo que le correspondan, hasta el 100 por 100 del salario fijo, establecido para cada nivel salarial en el artículo 6 del vigente Convenio de Empresa, bolsa de transporte y antigüedad.

    1. Compromiso de empleo.

  14. Queda sin efecto y por lotanto derogado, el artículo 4, apartados a) y b) del Convenio Colectivo del año 2002.

  15. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan a lo largo de los años 2004 y 2005 se cubrirán con el personal afectado por expediente de regulación de empleo del año 2003, por riguroso orden de antigüedad, y por orden de número de matrícula, en el supuesto de coincidir la fecha de antigüedad. Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempocompleto, se realizarán en cada uno de los años referidos, en el momento que determine la Empresa. No obstante durante el año 2004, el máximo de contrataciones indefinidas, consecuencia de las citadas rescisiones no superará la cifra de diez contrataciones.

  16. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de Siderometalúrgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15por 100 de la plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia. Por lo tanto, si durante cada uno de los años 2004, 2005 y 2006, el número de jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 15 por 100, en 217, 216 y 215 días teóricos, respectivamente, respecto del total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:

    Cuando el exceso sobre el 15 por 100 suponga entre:

    1 jornada teórica y hasta 217, 216 y 215 jornadas teóricas: 1 fijo.

    218, 217 y 216 jornadas teóricas y hasta 436, 434 y 432 jornadas teóricas: 2 fijos.

    437, 435 y 433 jornadas teóricas y hasta 654, 651 y 648 jornadas teóricas: 3 fijos.

    Y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por operario.

    A lo largo del mes de enero de los años 2005 y 2006, se estimará el número de jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de Especialistas de cada año, revisándose durante el mes de enero del año posterior. Para el año 2004, esta estimación se efectuará a lo largo del mes siguiente de la firma de este Convenio.

    En enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15 por 100 se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.

  17. Si durante los años 2004, 2005 y...

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